Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Trujillo Yara Constanza·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda de la referencia, al igual que las demás acumuladas a la misma se rechazaron de plano, porque se dirigían contra un proyecto de ley y no contra de una ley debidamente aprobada por el Congreso de la República y sancionada por el Gobierno Nacional.

De manera específica el despacho sustanciador estimó que la Corte Constitucional no tenía competencia para pronunciarse sobre proyectos de ley, debido a que tales textos no existen en el ordenamiento jurídico como normas y, por lo tanto, sobre ellos no se puede emitir un juicio de constitucionalidad.

La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR el recurso impetrado, toda vez que no cumplió con el presupuesto de oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por falta de oportunidad, el recurso de súplica presentado por Constanza Trujillo Yara en el expediente D-16030, acumulado al expediente D-15984 AC, contra el auto proferido el 21 de agosto de 2024 por el despacho sustanciador, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la denominada por la accionante Ley 293 de 2023 Senado.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión a la recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.